Estatutos

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN

Artículo 1º – (Denominación y domicilio). Con el nombre de ASOCIACIÓN URUGUAYA DE LICENCIADOS Y TECNÓLOGOS EN LABORATORIO CLÍNICO (AUTELA) crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º – (Objeto social). Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Reunir a todos los profesionales Licenciados y Tecnólogos en Laboratorio Clínico b) Defender los intereses laborales de los asociados, amparando y protegiendo los derechos de los mismos; c) Promover el desarrollo de la profesión y el correcto ejercicio de la misma en todo el territorio nacional, bregando por una adecuada reglamentación y su cumplimiento, participando en las comisiones de regulación pertinente d) Efectuar toda actividad socio-cultural que se considere oportuna e) Promover la capacitación del profesional afiliado profundizando en el conocimiento e investigación acerca de todos los problemas que se planteen en al ámbito del Laboratorio Clínico. Para cumplir con el objetivo general planteado en este inciso, la Asociación podrá: 1)Organizar congresos, cursos, jornadas científicas y ciclos de conferencias sobre temas específicos. 2)Promover la divulgación de los trabajos científicos de los asociados. 3)Otorgar becas de Formación Continúa 4)Vincularse con otras organizaciones nacionales públicas y privadas  5)Asociarse con sociedades de igual naturaleza y objeto 6)Integrar Federaciones nacionales y extranjera 7) Mantener y enriquecer los vínculos del profesional egresado, con los ordenes Docente y Estudiantil de las instituciones formadoras de los Licenciados y Tecnólogos en Laboratorio Clínico.

CAPITULO II: PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º – El patrimonio social estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III: ASOCIADOS

Artículo 4º – (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por Asamblea General. d) Serán socios suscriptores 1)otros profesionales del área de Laboratorio Clínico 2)estudiantes del último año de la carrera de Licenciados en Laboratorio Clínico y 3) los que admitidos como socios no hayan cumplido las condiciones en el inciso (b) de este artículo.

Artículo 5º – (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º – (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: poseer título habilitante de Técnico en Laboratorio Clínico o las modificaciones a ese título que la Universidad de la República haya autorizado otorgar a la Escuela Universitaria de Tecnología Médica-Carrera de Laboratorio Clínico o a Institutos universitarios habilitados por la Universidad de la República.

Artículo 7º – (Derechos de los Asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto f) Presentar denuncia escrita contra un miembro de la Asociación. 2) De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8º – (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales c) adherir al Código de Ética.

Artículo 9º – (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV: AUTORIDADES

1º- ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10º – (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social; ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º – (Carácter).La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º – Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º – (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14º – (Mayorías Especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º- COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 15º – (Integración). La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16º – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17º – (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a treinta veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por lo menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18º – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º – COMISIÓN FISCAL

Artículo 19º – (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20º – (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera. f) cumplir función de control en sorteos, becas u otros beneficios que se otorguen, bregando por el tratamiento justo de los asociados. g) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le solicite la Asamblea General.

4º COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 21º – (Integración y Mandato) El Comité de Ética estará integrado por tres miembros titulares que durarán un año en sus funciones y serán electos conjuntamente con igual número de suplentes, por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. Los integrantes deberán ser elegidos entre los miembros de la Asociación y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva ni Comisión Fiscal y al menos uno de ellos deberá ser retirado de la actividad profesional.

Artículo 22º – (Atribuciones) Son facultad del Comité de Ética que formará quórum para sesionar y tomar decisiones con tres miembros: a) Tratar, estudiar y resolver cualquier denuncia presentada por escrito contra un miembro de la Asociación. Su intervención tendrá carácter resolutivo, será tomada por voto conforme de dos tercios de integrantes y podrá disponer de las siguientes sanciones que aplicará la Comisión Directiva: I) la suspensión o II) la expulsión del asociado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Estatuto. Antes de adoptar decisión el Comité deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. Las resoluciones que adopte el Comité de Ética deberás ser fundadas, se notificarán al interesado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente y podrán ser recurridas ante la asamblea general dentro de los 30 días de que le fueran comunicadas al socio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º apartados a y b del Estatuto social b) elaborar su propio reglamento de funcionamiento c) solicitar asesoramiento.

5º COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 23º – (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de los resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V: ELECCIONES

Artículo 24º – (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los siguientes plazos contados a partir de la Asamblea General en que se designe a la Comisión Electoral: I) dentro de los treinta días siguientes se presentarán las listas y II) dentro de los sesenta días siguientes se realizará el acto eleccionario. El voto será secreto. Deberán formularse listas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25º – Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 26º – En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a la institución pública universitaria formadora de Licenciados y Tecnólogos en laboratorio Clínico.

Artículo 27º – (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta de mayo de cada año.

Artículo 28º – (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 29º – Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.